RESOLUCION DE FIMABIS POR LA QUE SE CONVOCA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL CONCURSO DE MERITOS PARA ESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LA LEY 20/2021 DE 28 DE DICIEMBRE.
- 3 enero, 2023
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Esta Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para Investigación de Málaga en Biomedicina y
Salud, con el fin de cubrir las plazas aprobadas en Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, la Directiva Europea y en el artículo 2 y las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
ACUERDA
Convocar con carácter excepcional concurso de méritos para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida en la FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACION DE MALAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD (en adelante FIMABIS), en las plazas aprobadas mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía. ANEXO I.
Documentos
[21/12/2023] Descargar Listado Adjudicación Plazas
[07/12/2023] Descargar Listado Definitivo de Baremación
[30/11/2023] Descargar Listado Provisional de Baremación
[09/08/2023] Descargar Listado Definitivo de Admitidos y Excluidos
[25/07/2023] Descargar Listado Provisional de Admitidos y Excluidos
* Descargar el Formulario de Alegaciones
Convocatoria Proceso Estabilización Concurso Méritos FIMABIS
Autobaremación Adaptada FIMABIS (Concurso de Méritos)
Anexo II – Formulario de Solicitud FIMABIS
Anexo III Formulario de Solicitud Plazas Reservadas Discapacitados
1.- BASES DE LA CONVOCATORIA
Se convoca concurso de méritos para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida en las plazas de FIMABIS/IBIMA que figuran en el ANEXO I, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía y sus posibles modificaciones para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En el ANEXO I se indica expresamente cuáles son las plazas de la presente convocatoria que en cumplimiento de la normativa anteriormente referenciada quedan reservadas a personas con discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, en la medida que la normativa de aplicación lo permita, se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia. En su defecto, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas y las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.
Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática.
2.PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en el Anexo I, será el de CONCURSO DE MÉRITOS, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. Así como los siguientes principios:
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con el artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) consistirá en la valoración de los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.
3.REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir al día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:
a)Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b)Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d)No estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.
e)Titulación: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desarrollo de la plaza convocada.
Si durante el plazo para presentar la solicitud, el/la aspirante no tuviera el título oficial, pero hubiera cumplido todas las exigencias académicas y administrativas para su emisión, se considerará valido el certificado de abono de los derechos de expedición del título u otro documento oficial que acredite el cumplimiento de dichas exigencias.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, se considerará válido el certificado de
inicio del proceso de convalidación u homologación, que deberá haber finalizado en el momento de finalización del proceso selectivo.
f)Cumplir con los requisitos mínimos previstos en cada una de las plazas convocadas conforme a lo establecido en el ANEXO I.
4.SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Para participar en el proceso selectivo las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de solicitud que figura en ANEXO II y ANEXO III (aspirante con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%) de la presente Resolución.
Las solicitudes de participación en el proceso se cumplimentarán telemáticamente, a través de la siguiente dirección de correo electrónico estabilizacion@ibima.eu indicando claramente en el asunto la referencia del puesto solicitado. (Ref. 001/22-01), (Ref. 001/22-02)…
En los casos en que se solicite participar en más de una plaza, se enviara un correo electrónico (con la documentación pertinente adjunta) por cada plaza cuya participación se solicite.
Deberá adjuntarse toda la documentación en un único archivo pdf que no supere 10 MB de tamaño, y el Excel de Autobaremación cumplimentado (ANEXO IV).
Tras la presentación de las solicitudes correctamente, las personas interesadas recibirán un e-mail para confirmar la inscripción. Dicha confirmación es IMPRESCINDIBLE para que la candidatura sea registrada correctamente, y debe realizarse antes de que finalice el plazo de presentación indicado en el párrafo final de este apartado
Los aspirantes que soliciten participar en más de una de las plazas convocadas vendrán obligados a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia de las plazas a las que aspira en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud (ANEXO II y ANEXO III). Los aspirantes en los que concurran la circunstancia anterior y que no señalen en la forma referida, el orden de preferencia, serán excluidos de su participación respecto de las plazas no ordenadas en los términos señalados.
Las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados (ANEXO IV), los cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.
La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
El correo electrónico consignado en las mismas será el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación a la entidad a través del correo estabilizacion@ibima.eu de cualquier modificación en el mismo, así como en su dirección y número de teléfono consignado en las mismas.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará el 3 de enero de 2023 a las 00:00 horas y concluirá el 17 de enero de 2023 a las 23:59 horas.
5.DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:
Documento nacional de identidad en vigor o documento identificativos equivalente.
Documentación acreditativa de los méritos alegados (profesionales y otros méritos).
La acreditación de dichos méritos deberá realizarse a través de: documentación acreditativa de poseer las titulaciones académicas y en su caso los certificados de profesionalidad o cualificación habilitante requerida; contrato laboral; certificado de vida laboral; certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de RRHH de la entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las funciones desarrolladas y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado. La experiencia deberá acreditarse, como mínimo, con el certificado de servicios prestados y el certificado de vida laboral.
Los méritos y requisitos exigidos se deberán poseer en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, en el caso de las personas que opten por el turno de discapacidad.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados documentalmente en plazo.
6.- ADMISIÓN DE SOLICITUDES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la página Web de la convocatoria, en la dirección electrónica:
www.ibima.eu/category/empleo/
Y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía:
https:\/\/old.ibima.eu//ibima.eu/old//juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidades- instrumentales/ofertas-empleo.html
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá ser difundida a través de otros medios.
En esta lista deberá constar en todo caso los datos necesarios para la identificación de los candidatos, plaza a la que opta, así como causa de la exclusión en el caso de las personas excluidas.
Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión. Esta deberá tramitarse, telemáticamente, mediante la dirección de correo electrónico estabilizacion@ibima.eu. Quienes no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos dentro del plazo señalado, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, automáticamente a definitiva.
Una vez resueltas las reclamaciones se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y su publicación servirá de notificación a las personas interesadas. La lista definitiva se hará pública por los mismos medios que la lista provisional.
7.- PROTECCIÓN DE DATOS
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Página Web de la Entidad, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de lo siguiente:
a)Los datos personales que nos proporcione serán utilizados con la finalidad de tramitar los procesos de selección y en su caso, realizar gestiones de recursos humanos y gestión de personal de las personas que se incorporen como empleados a la Fundación.
b)El responsable de este tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, cuya dirección es C/ Severo Ochoa, 35 edificio IBIMA Plataforma BIONAND, 29540 Málaga.
c)Sus datos quedarán almacenados durante el tiempo que se mantenga la relación contractual o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales estipuladas. Asimismo, no serán cedidos a tercero, salvo que se disponga en una obligación legal.
d)La base jurídica de este tratamiento se basa en el consentimiento que nos presta al cumplimentar y enviar el formulario de inscripción y, en su caso, en su relación contractual con la Fundación, sin la cual no podríamos cumplir con las finalidades descritas.
e)Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.csalud@juntadeandalucia.es
f)Puede usted revocar su consentimiento o ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, solicitándolo por escrito, con copia del DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, cuya dirección es C/ Severo Ochoa, 35 edificio IBIMA Plataforma BIONAND, 29540 Málaga; o mediante correo electrónico a estabilizacion@ibima.eu
8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección estará constituida por:
La persona titular de la Dirección Gerencia que ostentará la Presidencia o en quien ésta delegue.
Hasta un máximo de tres vocalías, al menos una corresponderá a un puesto directivo o mando intermedio de la Dirección/Departamento/Estructura en la que se encuentre incardinado el puesto y otra corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión y Organización Interna o en quien ésta delegue que actuará como Secretario de dicha Comisión.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Selección podrá solicitar a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
La Comisión de Selección dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el concurso de méritos.
La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
-Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.
-Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.
-Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad de los méritos aportados.
-Revisar los baremos de puntación.
-Valorar de los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
-Levantar actas de sus sesiones.
-Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes Bases, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en la sede principal de la Fundación FIMABIS/IBIMA. Se le podrán hacer llegar comunicaciones a través del correo electrónico: estabilización@ibima.eu.
Previa decisión de la persona que Presida la Comisión de Selección, se constituirá el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección acordará, por mayoría de los miembros que lo componen, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.
Los miembros de la Comisión de Selección son los responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.
Las RLT de FIMABIS/IBIMA serán invitadas a las reuniones de deliberación que efectúe la Comisión en el ámbito de su representación. Igualmente serán informados de cualquier decisión que tome esta Comisión en la que no haya mediado deliberación. No obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellos miembros que se hayan presentado al proceso de selección.
9.DESARROLLO DEL CONCURSO DE MÉRITOS: CALIFICACION DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
El sistema selectivo será el concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
El baremo de los méritos formativos y profesionales alegados se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
A)MERITOS PROFESIONALES: PUNTUACION MÁXIMA 60 PUNTOS
Este parámetro consistirá en la valoración de lo siguiente:
a)Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de la entidad convocante, cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado. Se valorará con 0,56 puntos por mes de experiencia.
b)Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de administraciones públicas (incluidas las de los Estados Miembros de la Unión Europea), así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, cuyo contenido funcional sea homólogo al del puesto convocado. Se valorará con 0,224 puntos por mes de experiencia.
Se considerarán puestos cuyo contenido funcional se corresponde al puesto convocado aquellos en los que se desarrollen al menos cuatro de las cinco funciones definidas en la descripción del puesto, independientemente de la denominación del mismo. Así, se valorará cada periodo de tiempo en el desempeño de cada puesto según el siguiente factor de corrección:
Similitud completa. Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a las 5 funciones principales recogidas en el anexo I. Se aplicará un factor de corrección de 1 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.
Alto (4/5 Funciones). Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a 4 de las 5 funciones principales recogidas en el anexo I. Se aplicará un factor de corrección de 0,8 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.
Insuficiente. Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a menos de 4 de las 5 funciones principales recogidas en el anexo I. No se considerará que el puesto tiene un contenido funcional suficientemente similar al del puesto convocado y se aplicará un factor de corrección de 0 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes. A estos efectos, no se considerará jornada a tiempo parcial la reducción del 10% de jornada y salario que fue impuesto a los empleados del sector público de la Junta de Andalucía con contratos temporales o indefinidos no fijos, por aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este parámetro ascenderá a un máximo de 60 puntos.
B)OTROS MÉRITOS: PUNTUACIÓN MÁXIMA 40 PUNTOS.
En este apartado no se computarán los títulos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan sido necesarios para obtener la titulación con la que se accede para participar al puesto que se opta.
B.1)Conocimiento del Sector Público Instrumental. Puntuación máxima 10 puntos.
2.2.1.1.1.Se valorará con 0,10 puntos por mes de servicio acreditado en la Fundación, con independencia de la vinculación laboral, puesto de trabajo o las funciones que en la misma se hayan desempeñado.
2.2.1.1.2.Se valorará con 0,05 puntos por mes de servicio acreditado en otras entidades del sector público distinta a la convocante, con independencia de la vinculación laboral, puesto de trabajo o las funciones que en la misma se hayan desempeñado.
Este mérito se acreditará con la presentación de la vida laboral.
B.2)Formación. Puntuación máxima 18 puntos.
En este apartado no se computarán los títulos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan sido necesarios para obtener la titulación con la que se accede para participar al puesto que se opta.
Se podrá obtener la puntuación para este parámetro por la acumulación de las siguientes fórmulas:
Formación relacionada con las funciones del puesto: Se valorará 0,06 puntos por cada hora de formación acreditada (recibida) en las funciones relacionadas con el puesto de trabajo que se hayan especificado en el Anexo I.
Formación relacionada con las funciones del puesto: Se valorará 0,1 punto por cada hora de formación acreditada (impartida) en las materias relacionadas con el puesto de trabajo que se hayan especificado en el Anexo I.
El máximo número de puntos que se podrá obtener por la vía de la formación relacionada con las funciones del puesto es de 18 puntos.
Estar en posesión de una formación académica superior (estudios de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería, Máster Universitario Doctorado o Experto) o adicional (otra titulación del mismo nivel pero en otra rama o especialidad adicional a la acreditada para superar el requisito de la titulación mínima asociada al puesto) a la prevista en los requisitos mínimos del puesto: Este mérito se valorará con 6 puntos por cada titulación superior o adicional que se acredite.
El máximo número de puntos que se podrá obtener por la vía de la formación académica superior o adicional es de 12 puntos.
Certificación del nivel de idiomas. Se valorará la disposición del certificado del nivel de idiomas según el MCER:
oNIVEL B1 o B2: 4 puntos
oNIVEL C1 o C2: 6 puntos
El máximo número de puntos que se podrá obtener por la vía de la certificación del nivel de idiomas es de 6 puntos.
Formación impartida para titulaciones académicas reguladas. Por Actividades prestadas como tutor/a de trabajos Fin de Grado (TFG), trabajos Fin de Máster (TFM) o Dirección de Tesis Doctorales, acreditadas mediante certificado emitido por la Universidad correspondiente:
o- Por cada TFG 1 punto.
o- Pr cada TFM 2 puntos.
o- Por cada Tesis Doctoral dirigida: 6 puntos.
Por realización de actividades de tutor de prácticas curriculares en títulos universitarios relacionados con la titulación exigida como requisito para el acceso al puesto conforme al anexo I: por cada alumno tutorizado 1 punto.
Por realización de actividades de tutor laboral de prácticas de alumnos de ciclos formativos de grado medio y grado superior de familias profesionales
relacionadas con el grupo profesional al que se concursa: Por cada alumno tutorizado 0,50 puntos.
No resultarán objeto de valoración en este apartado los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares que no acrediten el número de horas de formación recibida o impartida.
B.3)APLICACIONES INFORMÁTICAS/TECNOLOGÍAS. Puntuación máxima 12 puntos.
En este parámetro se valorará la experiencia y/o la formación en el manejo de determinadas aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso sea necesario para el correcto desenvolvimiento de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal efecto, en la descripción de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se detallarán las aplicaciones informáticas/tecnologías requeridas en los mismos.
En este parámetro se podrá obtener puntuación por alguna de las siguientes vías:
3 puntos por cada una de las aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso quede acreditado por parte de las candidaturas en un periodo mínimo de un año.
1 punto por cada 25 horas de formación recibida en cada una de las aplicaciones informáticas/tecnologías requeridas, sin que en ningún caso se pueda obtener una puntuación superior a 3 puntos por cada una de ellas. Sólo se valorará la formación recibida por cada 25 horas, sin que se obtenga puntuación alguna por fracciones inferiores a tal número.
Si en la descripción de los puestos se incluye un número de aplicaciones informáticas/tecnologías inferiores a cuatro, la puntuación total por este parámetro se dividirá entre el número de estas, otorgándose a cada una de ellas la puntuación correspondiente que permita alcanzar, en su caso, la máxima puntuación.
En todo caso se solicitará que las candidaturas presenten junto a sus solicitudes copias de los títulos, certificaciones, etc., que acrediten su formación y/o conocimientos.
10.ACREDITACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
Acreditación de titulaciones académicas. La acreditación de las titulaciones académicas impartidas por Organismos Oficiales se realizará mediante el correspondiente título oficial o en su defecto el justificante del pago de las tasas correspondientes a la solicitud de la expedición del mismo. Los cursos/asignaturas conducentes a la obtención de una titulación académica oficial no podrán computarse de modo asilado de dicha titulación.
Acreditación de certificados de profesionalidad: la acreditación de los certificados de profesionalidad se hará mediante la correspondiente acreditación al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como regla general,
salvo que ésta no se haya expedido a pesar de culminado el proceso de evaluación con el resultado de unidad de competencia demostrada, en cuyo caso bastará con documento acreditativo de este extremo.
Acreditación de cursos. La acreditación de los cursos se realizará mediante diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento en el que se indiquen las horas de duración, el contenido y fecha de celebración o en su defecto fecha de expedición, así como el centro que lo imparte.
Acreditación de aplicaciones informáticas/tecnológicas. La acreditación del conocimiento de las aplicaciones tecnológicas/informáticas se realizará mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de RRHH de la entidad que justifique el uso y utilización de las mismas por el candidato.
La acreditación de méritos profesionales. La acreditación de los méritos profesionales se realizará mediante la aportación de documentación acreditativa de poseer las titulaciones académicas; contrato laboral; certificado de vida laboral; certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de RRHH de la entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las funciones desarrolladas y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado.
Acreditación de discapacidad La acreditación de la condición se realizará mediante certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía y el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas
11.PRESENTACION DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
Los méritos alegados en la autobaremación deberán acreditarse documentalmente en los términos indicados en la Base 10 en el momento de presentar la solicitud para el presente concurso, salvo cuando se justifique que no se dispone de ellos por causa ajena a la voluntad de la persona aspirante, siempre que La Comisión de Selección lo acepte, en cuyo caso se permitirá que lo presente cuando lo tenga disponible, y durante el plazo de presentación de alegaciones.
Las personas aspirantes quedaran vinculadas a los datos expresados en la autobaremación presentada junto a la solicitud.
12.RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
La Comisión de Selección verificará los autobaremos presentados por las personas aspirantes en la solicitud de participación.
Para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida mediante este concurso extraordinario de méritos en cualquiera de las plazas, aprobadas mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos, debiendo haber alcanzado al menos 1 punto tanto en la baremación de la experiencia profesional como en otros méritos.
La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará a la Comisión en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
La Comisión podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos que no hayan sido valorados conforme al baremo de méritos, por méritos insuficientemente acreditados o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión, podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar un aumento de la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado.
Finalizado el proceso de verificación y calificación del autobaremo presentado por las personas aspirantes, la Comisión publicará la relación provisional de éstas que, atendiendo a la puntuación provisionalmente otorgada, pueda ser adjudicatario de uno de los puestos convocados, con indicación de la puntuación obtenida desglosada por conforme al baremo de méritos.
Contra dicha relación provisional podrán presentarse alegaciones ante La Comisión de Selección en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación. Estas se realizarán exclusivamente de forma telemática a través de la dirección de correo electrónico: estabilizacion@ibima.eu.
En el caso en el que no hayan sido presentadas alegaciones al anterior listado, dentro del plazo de 5 días hábiles la Comisión hará pública la relación definitiva de personas que, atendiendo a la puntuación total definitiva otorgada, puedan ser adjudicatarias de uno de los puestos de trabajo convocados, con la expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo establecido en la presente Resolución.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral en la entidad convocante en puestos cuyo contenido funcional se corresponda al del puesto convocado y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral en la entidad convocante, con independencia del puesto.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:
-Tiempo total de servicios prestados como personal laboral en las administraciones públicas así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, con independencia del puesto.
-La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el mismo orden en que se relacionan.
-En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el puesto convocado sea de un sexo que se encuentre subrepresentado.
La publicación definitiva sobre las puntuaciones de los candidatos y adjudicación de plazas servirá de notificación a aquellas personas aspirantes que hubieran presentado alegaciones. La publicación se llevará a cabo en la Web de la entidad, y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucia, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad – en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal-, así como las calificaciones finales y las calificaciones de los méritos profesionales y otros méritos.
13.ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
La adjudicación de puestos de trabajo fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo, y respetando el cumplimiento de las cuotas previstas para colectivos determinados.
14.CONTRATACIÓN
Concluidos el proceso selectivo las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas como personal laboral indefinido. Las personas aspirantes seleccionadas deberán formalizar la adenda a su contrato o su nuevo contrato, en su caso, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
La persona aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, con las consecuencias previstas en la normativa legal que regula este proceso de estabilización.
Nota: se ha subsanado un error en la Excel de Autobaremación a 04/01/2023